jueves, 16 de julio de 2009

No respetar la paridad es inconstitucional ECUADOR

La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador
AMUME
Considerando
• Que la lucha de las mujeres ecuatorianas en el ámbito político, se consolida con el protagonismo de una diversidad de actoras tales como Matilde Hidalgo, Dolores Cacuango, Hipatia Cárdenas, Nela Martínez entre otras, quienes impulsaron el reconocimiento de la participación política femenina y su lucha por la igualdad económica y social.
• Que las conquistas políticas de las mujeres han establecido un marco jurídico a partir del reconocimiento de su ciudadanía desde el derecho al voto y su inclusión como candidatas para designación en cargos de representación popular hasta el reconocimiento de la paridad como principio democrático.
• Que la Constitución Política ecuatoriana vigente, establece en su Artículo 65 que: “El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en la nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados”.
En la práctica este principio no se cumple. Por lo que:
La AMUME, siendo un gremio político, integrante del movimiento de mujeres, aliada a otras organizaciones políticas femeninas a nivel nacional e internacional que ha luchado por el ejercicio del derecho a la participación política, convoca a las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que han contribuido históricamente al logro de las conquistas de los derechos de las mujeres a incorporarse a la vigilancia del cumplimiento de la paridad eleccionaria en el Ecuador.
Por lo tanto, AMUME constituirá una veeduría política frente al proceso de elecciones de vice alcaldías a través de sus voceras locales y nacionales.
Nuestra vocación por la democracia reconoce la voluntad política en las autoridades electas en el presente período, en el cumplimiento de las normas jurídicas contenidas en la Constitución vigente. Convocamos a que se incorpore este principio en los 221 Municipios y sus Concejos Cantonales del país. Es decir, que en donde el Alcalde sea hombre, la Vicealcaldía le corresponda a una mujer y, en donde haya una Alcaldesa, la Vicealcaldía le corresponde a un hombre.
El voto popular es un dictamen sin lugar a interpretaciones políticas partidarias. Las mujeres electas concejalas más votadas por principio, derecho y pronunciamiento popular, deben ser vicealcaldesas de sus cantones; y, en ejercicio de lo constante en el artículo 11 numeral 2, el Estado está en la obligación de realizar todo lo debido a favor de la igualdad.
La Reforma política e institucional del Estado ecuatoriano tiene deudas con las mujeres ecuatorianas.

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